Artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)[←|→]
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
El ser humano es un ser social y necesita interrelacionarse para desarrollar todas sus dimensiones. La libertad de reunión y de asociación pacíficas es una libertad política básica, no solo del individuo en particular.
Una sociedad, en la medida que disfrute de este derecho, será más diversa y más rica. Mientras más grupos autónomos e independientes existan, mayor y más amplio será el tejido de la sociedad civil y por ende mucho más activa y dinámica será la vida de un país.
Esta página fue creada por - plusddhh en Dec 23, 2009 5:35 am. La última edición la realizó - plusddhh en May 1, 2012 4:57 pm. El total de ediciones en esta página es: 12. DHpedia tiene actualmente 1608 páginas