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Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) [←|→]
El
preámbulo es la parte expositiva que precede un documento legal, también llamado
exposición de motivos o
considerandos, suele aceptarse que el preámbulo no forma parte de la norma expuesta ni es obligatoria, pero sí se emplea para el análisis de la misma y su interpretación. Constituye, por tanto una una importante fuente interpretativa. El preámbulo de la
Declaración Universal de Derechos Humanos establece, entre otros, la necesidad de establecer un sistema universal de protección de los derechos humanos.
Algunas notas a resaltar del
Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
- El segundo considerando se refiere a que nunca más tengan lugar más genocidios, aunque todos los autores de la Declaración tenían en mente el holocausto nazi, de actualidad en aquel tiempo, recién acabada la Segunda Guerra Mundial, no lo nombran para que el considerando abarque todos los genocidios de todos los tiempos y rechazar esos actos de barbarie ultrajantes por siempre.
- La Comisión de Redacción de la Declaración había considerado incluír entre el articulado, como un derecho más, el supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, como en otras declaraciones de derechos, esto era natural para, muchos de los presentes en la Comisión, como miembros de la resistencia contra el nazismo en los países ocupados; no obstante, hubo voces discordantes, particularmente de los representante de Rusia, y se decidió pasar el contenido de este derecho a un considerando. Se cambió la redacción original de Cassin (Francia), el representante francés, en que se explicaba la opresión como aquellas situaciones en que determinados regímenes violaban flagrantemente a los derechos humanos. A la Sra. Roosevelt le parecía demasiado limitada esta definición ya que, según ella, pueden haber situaciones de opresión causadas por agentes que no son del gobierno de turno, y la opresión puede ser más generalizada que un régimen en particular. Siguiendo el consejo del Dr. Hernán Santa Cruz (Chile) se adoptó la formulación más genérica de tiranía y opresión.
- El tercer considerando destaca un régimen de Derecho como esencial para la protección de los derechos humanos. Es tan importante la construcción de una sociedad donde los ciudadanos puedan disfrutar sus derechos que se puede recurrirse al supremo recurso de la rebelión si hay una situación extrema que exige esta respuesta.
- El cuarto considerando afirma la importancia de promover relaciones amistosas entre las naciones. Este considerando es muy breve, la razón de ello está en que entonces comenzaba la guerra fría entre la URSS (Stalin) y los EE.UU. (Truman) y esto dificultó una redacción más concreta. Aún está pendiente establecer la amistad efectiva, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos y los estados.
- El quinto considerando toma nota del compromiso que los pueblos asumieron al fundar las Naciones Unidas en San Francisco (EE.UU.), en 1945 la Carta de las Naciones Unidas menciona los derechos humanos expresamente en siete lugares de su texto. Para darle más peso todavía este considerando reconoce que este compromiso surge de los pueblos como tales y, por lo tanto, es impostergable su concreción.
- El sexto considerando va dirigido a los Estados miembros de Naciones Unidas, a los gobiernos y su decisión de trabajar concretamente para lograr el respeto universal y efectivo de los derechos humanos.
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Eleanor Roosbelt en 1949, sosteniendo la Declaración |
- En la Declaración la palabra universal es usada como adjetivo siempre en conjunción con la aplicación de los derechos; el respeto y la aplicación tienen que ser en todo lugar y en cada país, universalmente y para todos. Además va junto con el adjetivo efectivo. Un derecho efectivo es una libertad o derecho que existe. La Declaración debe conducir a los hechos, pero antes de estos, debe unirse la comunidad internacional de voluntad y motivaciones para ello.
- Siguiendo esta idea después de 1948 la ONU se puso a trabajar en la redacción de los dos Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que fueron finalmente adoptados en 1966. Ambos tiene fuerza vinculante en los países.
Texto completo del Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la
paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las
Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los
Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La
Asamblea General proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
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